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    <identificador>BOCM-20130513-88</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento ordinario 185 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44 
 EDICTO
 
 88 
 Procedimiento ordinario 185 de 2011 
  En el presente procedimiento ordinario número 185 de 2011, seguido a instancias de “Shell España, Sociedad Anónima”, frente a “Talleres Begamóvil, Sociedad Limitada”, se ha dictado la sentencia siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa de las Alas Pumariño, en nombre y representación de la entidad “Shell España, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Talleres Begamóvil, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo declarar que la demandada ha incumplido sus obligaciones derivadas del contrato de suministro de lubricantes de fecha 1 de septiembre de 2007, en lo referente tanto al incumplimiento de la obligación de pago de determinados suministros realizados por la actora en los plazos pactados, como al compromiso de compra de los volúmenes de productos establecidos en la estipulación tercera del mismo, y debo declarar, como consecuencia de dichos incumplimientos contractuales, resuelto el contrato de suministro de lubricantes suscrito el día 1 de septiembre de 2007. Por otra parte, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 42.140,80 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, importe de la cantidad adeudada por la demandada por los intereses devengados por el pago tardío de determinados suministros efectuados al tipo pactado, junto con la indemnización por los daños y perjuicios estipulada contractualmente, calculado su importe de acuerdo con los términos de la estipulación tercera del contrato, imponiendo a la parte demandada las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada, “Talleres Begamóvil, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Madrid, a 7 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/3.146/13)</texto>
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