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    <identificador>BOCM-20130513-168</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 30 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Ejecución 30 de 2013 
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 30 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Aabou Azer, frente a don Feliciano de la Fuente de la Fuente y “Recuperaciones Bañuelos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 5 de abril de 2013.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que han transcurrido con exceso los tres días concedidos para impugnar el recurso de reposición interpuesto por don Feliciano de la Fuente de la Fuente, de todo lo cual doy y paso a dar cuenta.
  Auto
  En Madrid, a 5 de abril de 2013..Por todo lo cual,
  Parte dispositiva:
  Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Feliciano de la Fuente de la Fuente contra auto de fecha 6 de febrero de 2013, manteniéndolo en todos sus términos.
  Notifíquese este auto a las partes.
  Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación (de la parte, de su abogado o de su representante), al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente número 2524/0000/64/0030/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Henar Merino Senovilla.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recuperaciones Bañuelos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.242/13)</texto>
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