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    <fecha_publicacion>2013/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 969 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Procedimiento 969 de 2012 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 969 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Rodríguez España, frente a “Central de Medios del Corredor, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 22 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por de doña Isabel Rodríguez España, contra “Central de Medios del Corredor, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la cantidad de 14.610,43 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral.
  Y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora 3.403,03 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Comuníquese esta resolución a la Inspección de Trabajo, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Hacienda Pública a los efectos procedentes.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Princesa, número 3, planta primera, cuenta número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Central de Medios del Corredor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.233/13)</texto>
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