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    <fecha_publicacion>2013/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 661 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Procedimiento ordinario 661 de 2012 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 661 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ketty Candelaria Álava Cusme, frente a doña Alicia Selvi Rodríguez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 94 de 2013
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 661 de 2012, a instancias de doña Ketty Candelaria Álava Cusme, asistida del letrado don Luis Vallejo, frente a doña Alicia Selvi Rodríguez, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Ketty Candelaria Álava Cusme, frente a doña Alicia Selvi Rodríguez, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.226,43 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los presentes autos, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ketty Candelaria Álava Cusme, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.246/13)</texto>
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