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    <identificador>BOCM-20130511-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 13 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 7 
 Ejecución 13 de 2012 
  Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 13 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Pérez de la Cueva, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se han dictado decretos con fechas 5 de noviembre de 2012 y 14 de febrero de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 5 de noviembre de 2012.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y la tasación de costas practicadas por importe de 10,78 euros y 113,08 euros, respectivamente, a cuyo pago resulta condenada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en las presentes actuaciones.
  Estando consignada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 56,54 euros, se acuerda entregar la misma, una vez sea firme la presente resolución, a la parte ejecutante en concepto de intereses (10,78 euros), y en concepto de parte de costas (45,76 euros), a cuyo fin se librará el correspondiente mandamiento de devolución.
  Se hace saber a esta parte ejecutante que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en “Banesto”, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.
  Y visto el estado de presente procedimiento, se acuerda requerir a la parte ejecutada para que dentro del plazo de diez días abone mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con el número 2178/ 0000/64/0013/12 la cantidad de 67,32 euros que restan por abonar en concepto de costas, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a continuar con la vía de apremio en estos autos.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/0013/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 14 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la seguida en esta oficina judicial con el número de ejecución de títulos judiciales 153 de 2011.
  Y se acuerda dar traslado a la parte ejecutante para que dentro del plazo de cinco días aporte a este Juzgado el nuevo domicilio de la entidad ejecutada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 2 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.337/13)</texto>
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