<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130508-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TALAMANCA DE JARAMA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza impuesto terrenos urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-05-08-108290420130191</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/08/BOCM-20130508-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/08/BOCM-20130508-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/08/BOCM-20130508-70.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/08/BOCM-20130508-70.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Talamanca del Jarama</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 70 
 Ordenanza impuesto terrenos urbana 
  El Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Talamanca de Jarama, a 10 de abril de 2013..El alcalde, José Luis Herrero Barbudo.
  (03/13.216/13)</texto>
</documento>