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    <titulo>Madrid. Sección Decimoctava. Recurso de apelación 598 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimoctava
 EDICTO
 
 94 
 Recurso de apelación 598 de 2011 
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Certifico: Que en el recurso de apelación número 598 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 26 de enero de 2012..Ilustrísimos señores magistrados: don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.
  La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante, don Tomás Serapio Revilla, representado por el procurador señor García Ortiz de Urbina; de otra, como apelada demandada, “Zurich España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Centoira Parrondo, y, como apelado demandado incomparecido, don Said Menji, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
  Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.
  Fallamos
  Desestimando el recurso de apelación planteado por el procurador señor García Ortiz de Urbana, en nombre y representación de don Tomás Serapio Revilla, contra sentencia de 10 de diciembre de 2010, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada en autos de juicio ordinario número 273 de 2008, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido. 
  Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la citada Ley. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido, don Said Menji, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  En Madrid, a 13 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/2.644/13)</texto>
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