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    <identificador>BOCM-20130506-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 4. Procedimiento ordinario 89 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>106</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 106 
 Procedimiento ordinario 89 de 2012 
  Doña María Ángeles Castilla Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Collado Villalba.
  Hace saber: Que en dicho Tribunal y se tramita procedimiento ordinario número 89 de 2012, a instancias de don Eduardo Santos Martínez, contra “Forsilan, Sociedad Anónima”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar la sentencia dictada de 7 de febrero de 2013, a la demandada “Forsilan, Sociedad Anónima”, declarada rebelde y del que se desconoce su domicilio por medio de edictos y que el fallo literal dice:
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador, don Antonio Benito Martín, en nombre y representación de don Eduardo Santos Martínez, condeno a la mercantil “Forsilan, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora la cantidad de 24.073,14 euros, más el interés legal desde presentación de la demanda con imposición a la demandada de las costas causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este Juzgado, deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días, siendo necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado correspondiente a este expediente (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente en Collado Villalba, a 3 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/2.940/13)</texto>
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