<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130506-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 86. Procedimiento ordinario 38 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-05-06-106250420130008</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/06/BOCM-20130506-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/06/BOCM-20130506-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/06/BOCM-20130506-101.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/06/BOCM-20130506-101.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 38 de 2012 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 38 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 54 de 2013
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 38 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, don Javier González Rojo y doña María Jesús Pérez Fernández, representados por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez y asistidos del letrado don Pedro Aitor Urcelaly Losana, y de otra, como demandadas, “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Espinosa Troyano y asistida del letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Javier González Rojo y doña María Jesús Pérez Fernández, contra “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a quien representa la procuradora doña Ana Espinosa Troyano, debo declarar y declaro nulo y sin ningún valor el contrato concertado el día 27 de enero de 2008 entre los actores y la mercantil rebelde, por el que se transmitían por esta, y se adquirían por aquellos, determinados derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, condenando a la citada mercantil transmitente a que satisfaga a los actores la cantidad de 19.048,59 euros, y asimismo, debo declarar y declaro nulo y sin valor el contrato de préstamo celebrado el día 19 de febrero de 2008 entre la mercantil comparecida y los referidos actores, que tenía por objeto la financiación de la anterior adquisición, con condena a la citada sociedad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a que restituya a los actores los importes abonados en pago del préstamo hasta el momento del dictado de la presente resolución, a razón de 378,78 euros mensuales, y condenando a ambas demandadas al pago de las costas causadas.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, la citada sentencia.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.878/13)</texto>
</documento>