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    <fecha_publicacion>2013/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 195 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 83 
 Procedimiento 195 de 2012 
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 195 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Monforte Escobar, frente a “IDS, Sociedad Anónima”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 327 de 2012
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2012..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante doña Elena Monforte Escobar, que comparece, y de otra, como demandada, “IDS, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido a instancias de doña Elena Monforte Escobar, frente a “IDS, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo de la actora producido el día 31 de diciembre de 2011, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 41.481,75 euros (de la que se ha de descontar la ya percibida por este concepto), en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65,  seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “IDS, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.528/13)</texto>
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