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    <fecha_publicacion>2013/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Juicio verbal 909 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Juicio verbal 909 de 2011 
  Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
  Doy fe: Que en los autos de juicio verbal número 909 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 6 de marzo de 2013..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de este partido, ha dictado en los autos de juicio verbal número 909 de 2011 la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por “Banco Popular, Sociedad Anónima”, doy por resuelto el contrato de arrendamiento financiero número 565/40011587 relativo al vehículo bastidor WDD2210561A00265 suscrito entre partes el 19 de junio de 2007, extinguido el derecho de opción de compra constituido en el mismo, y condenando solidariamente a “Encofrados Da Costa, Sociedad Limitada”, y a don Agostinho Alexandre Costa Pereira a:
  a)  Que devuelvan inmediatamente a la actora el vehículo objeto del contrato, siendo de cuenta de los condenados todos los gastos derivados de ello.
  b)  Que abonen a la demandante la cantidad de 617,45 euros por cuotas vencidas e impagadas hasta el día de cierre de la cuenta.
  c)  Que abonen todas las demás cuotas que venzan desde el día en que se cerró la cuenta hasta el momento de la entrega de los bienes arrendados.
  d)  Que abonen los intereses de demora pactados.
  Una vez el bien arrendado en poder del actor, inscríbase a su nombre en el Registro de Bienes Muebles, cancelándose cuantos embargos allí consten como de una sociedad demandada y la anotación de limitación de disposición inscrita a favor del demandante.
  Las copias deberán ser abonadas por la parte demandada.
  Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado, adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, con archivo de la original en el libro de sentencias.
  Y para que sirva de notificación en forma a los demandados “Encofrados Dacosta, Sociedad Limitada”, y don Agostinho Alexandre Costa Pereira, en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alcalá de Henares, a 6 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.013/13)</texto>
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