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    <identificador>BOCM-20130503-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Juicio verbal 1.422 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 97 
 Juicio verbal 1.422 de 2010 
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.422 de 2010, seguido a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a “Mita Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  El ilustrísimo señor don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, ha pronunciado, en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 7 de 2013
  En Alcalá de Henares, a 22 de enero de 2013..Vistos y examinados por don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 1.442 de 2010, incoados por demanda de cantidad, promovidos por el procurador de los tribunales don Raimundo Ramírez Ocaña, en la representación que ostenta de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Mita Monjes Industriales, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Raimundo Ramírez Ocaña, en la representación que ostenta de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Mita Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 22 de febrero de 2007 que les vinculaba con efectos de fecha 22 de febrero de 2010, y, consecuentemente, debo condenar y condeno a dicha mercantil a entregar de inmediato a la actora el vehículo de motor matrícula 0795CKT, al pago de 3.370,10 euros, más intereses de demora pactados, así como a abonar el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde el 22 de febrero de 2010 hasta la reintegración del bien con sus correspondiente intereses de demora y comisiones, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
  Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previo depósito de 50 euros si no litiga con el beneficio de justicia gratuita para ulterior tramitación y remisión a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Mita Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Alcalá de Henares, a 12 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.660/13)</texto>
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