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    <fecha_publicacion>2013/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 66 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>103</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Ejecución 66 de 2011 
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 66 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vital Oliveira Lorenzo, frente a “Litocénter, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 22 de marzo de 2013..Por todo lo cual,
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 37.452,33 euros de principal, 2.252,05 euros de intereses y 3.753,42 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Litocénter, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deudor aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 4283/0000/64/0066/11.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Litocénter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.490/13)</texto>
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