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    <fecha_publicacion>2013/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 3. Procedimiento 996 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
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 Procedimiento 996 de 2010 
  En el presente procedimiento de divorcio número 996 de 2010, seguido a instancias de doña Esther Pérez Fernández, frente a don Juan José Gómez González, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 27 de marzo de 2013..Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio número 996 de 2010, seguidos por demanda formulada por doña Esther Pérez Fernández, representada por la procuradora doña María Piña del Castillo y asistida por el letrado don Miguel Fernández-Lasquetty Blanco, contra don Juan José Gómez González, en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Esther Pérez Fernández, contra don Juan José Gómez González, se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha situación, y con las siguientes medidas:
  1.o  Se mantiene a favor de la madre la guarda y custodia de la hija aún menor de edad, Leticia Gómez Pérez, sin perjuicio de la patria potestad compartida por los progenitores.
  2.o  No se establece un régimen de visitas predeterminado a favor del padre, sin perjuicio de los acuerdos que alcancen los propios interesados.
  3.o  Don Juan José deberá abonar una pensión alimenticia mensual por importe de 175 euros para cada hijo. La pensión se abonará por adelantado en los primeros cinco días de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  Sin perjuicio de lo anterior, cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios necesarios de los hijos de carácter médico, formativo o similar, que deberán ser previamente acordados por ambos, salvo casos de urgencia.
  4.o  Se mantiene la atribución de la vivienda familiar, sita en la calle Virgen de Icíar, número 17, escalera 6, piso segundo, de Alcorcón, a los hijos y a la madre.
  No se hace especial declaración en relación con las costas de la instancia.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
  Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que se practique la preceptiva inscripción marginal.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Juan José Gómez González en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Alcorcón, a 27 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/11.710/13)</texto>
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