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    <fecha_publicacion>2013/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 349 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>103</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 14 
 Procedimiento 349 de 2012 
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de la Sala de lo social.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 349 de 2012 de esta Sección Sexta de la Sala de lo social, seguido a instancias de “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, frente a don Francisco Javier González Urdiales, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, sobre recursos de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación número 349 de 2012, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia. Al depósito y la consignación se les dará su destino legal. “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, abonará 350 euros al letrado que impugnó el recurso.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/349/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, e “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/11.804/13)</texto>
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