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    <identificador>BOCM-20130430-225</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 12. Expediente 1.072 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 225 
 Expediente 1.072 de 2012 
  Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.072 de 2012, en reclamación por cantidad, a instancias de doña María Dolores Fortea Bretones, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en el que el día 17 de enero de 2013 se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Lorenzo Navarro Lorente..En Valencia, a 17 de enero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Archivar el presente procedimiento monitorio instado por doña María Dolores Fortea Bretones, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”.
  2.  Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución  por importe de 2.956,95 euros en el caso de que desee proceder al despido de la misma.
  3.  Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
  4.  Llevar el original de esta resolución al libro correspondiente, dejando testimonio bastante en autos.
  Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de tres días ante este Juzgado.
  Información sobre el depósito para recurrir:
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que recurso sea estimado.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA), indicando en el campo “Concepto” el código “31 Social-Revisión resoluciones secretario judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
  En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta y el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
  En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En  el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
  Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomas dependientes de los tres anteriores.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se la harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 22 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.078/13)</texto>
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