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    <fecha_publicacion>2013/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Juicio cambiario 360 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 NOTIFICACIÓN DE AUTO
 
 110 
 Juicio cambiario 360 de 2010 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio número 360 de 2010, a instancias de “Heineken España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque, contra don Lorenzo Barajas Montalvo e “Industrias Barajas Montalvo, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad y ante el ignorado domicilio de la demandada, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma el auto, dictado en el procedimiento número 360 de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo:
  1.  Despachar, a instancias de la procuradora doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Lorenzo Barajas Montalvo e “Industrias Barajas Montalvo, Sociedad Limitada” parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 2.539 euros en concepto de principal y de 761 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendientes esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.
  Modo de impugnación: esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del autos, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, “Industrias Barajas Montalvo, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignorado.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.592/13)</texto>
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