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    <fecha_publicacion>2013/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.467 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 109 
 Procedimiento ordinario 1.467 de 2011 
  Doña Rosa Ana Ortega López-Rey, secretaria judicial de Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.
  Hace saber: Que en presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 111
  En Madrid, a 21 de febrero de 2013..Visto por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.467 de 2011, siendo parte demandante Consorcio Compensación de Seguros, representada y asistida por el letrado del Estado don Luis Méndez del Vigo Caro y parte demandada don Miguel Portela Martín, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros, contra don Miguel Portela Martín, condeno a don Miguel Portela Martín a pagar a la actora la cantidad de 10.953,53 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los autos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Miguel Portela Martín bajo apercibimiento de legales.
  En Madrid, a 19 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.767/13)</texto>
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