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    <fecha_publicacion>2013/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jerez de la Frontera número 1. Procedimiento 591 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 206 
 Procedimiento 591 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 591 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de don José María Pérez Rodríguez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 1 de octubre de 2012 se ha dictado sentencia número 487 de 2012, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don José María Pérez Rodríguez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.185,06 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Se procede a publicar la sentencia dictada por su señoría ilustrísima doña Flora Alcázar Benot en el día de la fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jerez de la Frontera, a 25 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.994/13)</texto>
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