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    <identificador>BOCM-20130429-203</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 147 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>100</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 203 
 Ejecución 147 de 2012 
  Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 147 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Alonso Lago, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se han dictado con fechas 22 de octubre de 2012 y 15 de febrero de 2013 decretos, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 22 de octubre de 2012.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Embargar los siguientes bienes como propiedad de la ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, para cubrir la suma de 600 euros en concepto de principal, más 120 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad:
  Los depósitos bancarios y saldos existentes en las cuentas de las que es titular la ejecutada en la entidad bancaria “Banca Cívica, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 15 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la seguida en esta oficina judicial con el número de ejecución 153 de 2011.
  Y se acuerda dar traslado a la parte ejecutante para que dentro del plazo de cinco días aporte a este Juzgado el nuevo domicilio de la entidad ejecutada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 18 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.020/13)</texto>
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