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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 1.070 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 67 
 Procedimiento 1.070 de 2012 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.070 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa González Cirilo, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad social, “Mutua Fraternidad-Muprespa”, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 120 de 2013
  En Madrid, a 7 de marzo de 2013..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.070 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña María Teresa González Cirilo, con documento nacional de identidad número 5262885-W, asistida por la letrada doña María Lázaro García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Pilar Esteban Zaera; “Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275”, representada por el letrado don Rafael Doménech Gironi, según poder notarial que figura en autos, y la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre incapacidad temporal, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Teresa González Cirilo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre incapacidad temporal, debo declarar y declaro que la responsable directa del abono de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, condenando a la misma a que abone a la trabajadora la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del período desde el 17 de marzo de 2012 hasta el 30 de junio de 2012 por importe de 3.386,72 euros, absolviendo a los restantes codemandados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso.
  Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.872/13)</texto>
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