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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 1.175 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 46 
 Procedimiento 1.175 de 2011 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.175 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Comunidad de Madrid, frente a don Alberto Matamoros Alcántara, don Alejandro Escudero Arias, doña Ana María Torres Moreiras, don Ángel García Delgado, don Antonio Caballos Cabrera, don Antonio Layos Sánchez, don Antonio Sánchez Pizarro, don Arturo Daniel Zúñiga Guerra, don Azzedine Kouhou, doña Consuelo Pillot Hernández, doña Elena Di Marzio, doña Elizabeth García Arzate, don Enrique López Ibáñez, don Esteban Gregorio Quintana García, don Eugen Caravasile, don Francisco Miño Rosero, don Georgi Angelov Popov, don Germán Alejandro Gómez Plaza, doña Graciela González Torres, don Gulnur Nassyrova, doña Imola Beatrix Csapo, don Jackson Osmaede Igbinosum, doña Jasmine Alicia Simmons Cozar, don Jorge Gutiérrez Almeida, don Jorge Jiménez López, don José Alonso Guío, don José Morales Guamantaqui, don José Javier Salvador Conejo, don Juan Carlos Crespo Martínez, don Juan Carlos López Herrera, don Julio Ramos Nieto, don Krassen Miranov Derdarov, don Luis Antonio Espinoza Castro, doña María González Martín, doña María Isabel Ortiz de Miguel, doña María Yuko Suzuki Martín, don Marin Krasenov Serdarov, doña Marta Delorme García, don Martín Nyagulov Serdarov, doña Maryna Dzikan, don Matías Daniel Troncoso, don Michael Rodríguez Cepero, doña Mireia Leal Serrats, doña Mírian Nyagulov Serdarov, don Pablo José Ibarra Villega, don Rafael Cubero Madrid, don Raúl Gálvez Ramírez, don Raúl González Pizarro, don Rembeterte Trujillo Torres, don Róger Martín Lecca Rojas, doña Rosario Ferrer Fernández, doña Roxana Mariana Mititean, don Sergio Pedro Molina Malfavon, doña Silvia Fernández Maceiras y “Ares Capital, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2013 y sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositiva son las siguientes:
  Por recibido exhorto y comunicación del Servicio Común de Notificaciones de Embargos con resultados negativos, y desconociéndose otros domicilios en los que poder practicar la notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a las codemandadas doña Marina Dzikan y doña Elena Di Marzio, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Madrid, frente a la empresa “Ares Capital, Sociedad Anónima”, y los trabajadores cuyas identidades constan en el encabezamiento de esta sentencia, declaro que por la citada empresa “Ares Capital, Sociedad Anónima”, se ha incurrido en la conducta de “transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de Ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal y reglamentariamente”. Condenando a la citada empresa a estar y pasar por tal pronunciamiento con los efectos inherentes.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Marina Dzikan y doña Elena Di Marzio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.914/13)</texto>
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