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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento ordinario 1.839 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 EDICTO
 
 91 
 Procedimiento ordinario 1.839 de 2010 
  Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67 de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos comunitarios, tramitados con el número 1.839 de 2010, a instancias de don Orencio Bajo Marín, representado por la procuradora señora Rico Cadenas y asistido de la letrada doña Almudena Solana, contra la comunidad de propietarios de la calle Nicolás Usera, número 12, de Madrid, representada por la procuradora señora Salmán-Alonso Khouri y asistida del letrado don Antonio Agúndez, se ha dictado la presente sentencia número 273 de 2011, de fecha 7 de noviembre de 2011, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la falta de legitimación activa “ad procésum” del demandante, y desestimando la demanda presentada por don Orencio Bajo Marín, contra la comunidad de propietarios de la calle Nicolás Usera, número 12, de Madrid, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:
  1.  Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin entrar a conocer del fondo del pleito.
  2.  Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante.
  Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 28 de enero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.227/13)</texto>
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