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    <fecha_publicacion>2013/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Ordenanza apertura establecimientos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Ordenanza apertura establecimientos 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2013, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de apertura de establecimientos en el municipio de Morata de Tajuña, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado ya se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  Morata de Tajuña, a 4 de abril de 2013..El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.
  (03/11.695/13)</texto>
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