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    <fecha_publicacion>2013/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Burgos número 2. Autos 144 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 238 
 Autos 144 de 2013 
  Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Ana Rosa Mozos Escribano, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, Centro Militar de Farmacia de la Defensa y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 144 de 2013, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social citar a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, situado en avenida de los Reyes Católicos (edificio de Juzgados), planta primera, el día 6 de febrero de 2014, a las diez treinta y cinco horas y a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, respectivamente, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Igualmente, se ha acordado la citación para los mismos actos del legal representante de dicha empresa para la práctica de interrogatorio judicial en el acto del juicio, con apercibimiento de tenerlo por confeso en sentencia en caso de incomparecencia.
  Y notificar a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, el auto, cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva dicen:
  Antecedentes de hecho:
  Doña Ana Rosa Mozos Escribano ha solicitado que se decrete el embargo preventivo de los bienes de la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: No acceder al embargo preventivo de bienes de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de citación y notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y de citación a su representación legal, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Burgos, a 25 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.836/13)</texto>
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