<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130423-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/04/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José María Sánchez-Brunete Silgado, contra la Resolución de 5 de marzo de 2010, del Director General de Medio Ambiente</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-23-95110420130074</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/23/BOCM-20130423-18.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/23/BOCM-20130423-18.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/23/BOCM-20130423-18.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/23/BOCM-20130423-18.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 18 
 RESOLUCIÓN por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José María Sánchez-Brunete Silgado, contra la Resolución de 5 de marzo de 2010, del Director General de Medio Ambiente. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José María Sánchez-Brunete Silgado, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  «Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don José María Sánchez-Brunete Silgado, contra la Resolución de 5 de marzo de 2010, del Director General de Medio Ambiente, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 5 de marzo de 2010, se dicta Resolución del Director General de Medio Ambiente, por la que se deniega la ayuda solicitada, al amparo del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la Orden 142/2008, de 18 de enero, de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid del citado Real Decreto, a don José María Sánchez-Brunete Silgado correspondiente a pagos por superficies, campaña 2008, por existir diferencia, mayor del 50 por 100, entre la superficie declarada en su solicitud y la determinada y queda excluido del nuevo beneficio de la ayuda hasta que se le haya deducido el importe correspondiente a esa diferencia. Dicho importe se deducirá en los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de los regímenes de ayuda contemplados en los títulos III, IV y IV bis del Reglamento (CE) 1782/2003, o al importe adicional previsto en el artículo 12 de dicho Reglamento al que tenga derecho por las solicitudes que presenta durante los tres siguientes años civiles.
  Dicha Resolución fue recibida por el interesado el día 23 de abril de 2010, según certificación de Correos.
  Segundo
  Contra la citada Resolución, don José María Sánchez-Brunete Silgado, interpuso en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, recurso de alzada, en plazo, alegando disconformidad con la misma.
  Tercero
  La Dirección General del Medio Ambiente emite informe, de 14 de abril de 2011, en base al artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 14 de abril de 2011, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  Según consta en su expediente, don José María Sánchez-Brunete Silgado, presentó, con fecha 30 de abril de 2008, solicitud única, para el cobro de los derechos de pago único y la prima por ovino caprino, campaña 2008. En ella declara una superficie de 123,27 hectáreas de retirada y 384,65 hectáreas de pastos, adjudicados por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
  Una vez revisada la solicitud se comprobó que, según el Título de Adjudicación Extraordinaria de Pastos emitido por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, el recurrente tenía derecho al aprovechamiento de los pastos de la superficie adjudicada durante el año ganadero 2007-2008, que comienza el 29 de junio de 2008 y finaliza el 28 de junio de 2009.
  El artículo 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece que: “Las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda deberán permanecer a disposición del agricultor desde el 1 de diciembre del año precedente al 30 de septiembre del año por el que se solicita el pago”. Por lo que, según el título de adjudicación anteriormente indicado, el interesado declaró toda la superficie de pastos sin tenerla disponible en el período obligatorio.
  En cuanto a la superficie declarada de retirada, son parcelas pertenecientes al término municipal de Albarracín en la provincia de Teruel. Según el acta de control de campo realizado por los controladores de la Oficina Comarcal de Agricultura de Albarracín, el declarante no es el cultivador de dichas parcelas. Además se comprueba que la solicitud de ayuda de estas parcelas está duplicada con otro titular, lo que se pone en conocimiento del recurrente mediante trámite de audiencia, en el que alega que, por confusión incluyó una serie de fincas en la solicitud y que debería haber incluido otras que enumera, por lo que se comprueba que no declaró la totalidad de las parcelas de su explotación.
  El citado Real Decreto 1470/2007, en su artículo 90, establece que: “Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única en la que se relacionen la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación, según lo establecido en el Anexo XIV, epígrafe 1 punto 10, relativo a la información mínima que debe contener la solicitud única”.
  Con ello, se constata que la diferencia entre la superficie declarada y la comprobada es mayor del 50 por 100, notificándose al interesado, tanto la sobredeclaración de parcelas de pastos como la no declaración de todas las parcelas de su explotación, con la indicación de que, de no justificar lo contrario, podría considerarse que existe sobredeclaración intencional. La documentación aportada por el recurrente no justifica las incidencias notificadas.
  El Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, establece en su artículo 51.2 que: “Cuando, respecto de la superficie global determinada incluida en la solicitud única, excepto en el caso de las patatas para fécula y las semillas, según lo dispuesto en los artículos 93 y 99, respectivamente, del Reglamento (CE) 1782/2003, la superficie declarada sobrepase a la superficie determinada de conformidad con los apartados 3 a 5 del artículo 50 del presente Reglamento en más de un 30 por 100, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el productor con arreglo a los apartados 3 a 5 del artículo 50 del presente Reglamento con cargo a esos regímenes durante el año civil en cuestión. Si la diferencia es superior al 50 por 100, el productor quedará excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo a los apartados 3 a 5 del artículo 50. Ese importe se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de los regímenes de ayuda contemplados en los títulos III y IV del Reglamento (CE) 1782/2003, a las que tenga derecho el productor por las solicitudes que presente durante los tres años civiles siguientes a aquel en que se descubra la sobredeclaración. Si el importe no puede deducirse totalmente de los pagos de dichas ayudas, se cancelará el saldo restante”.
  Por tanto, al ser la diferencia entre la superficie declarada y la determinada, superior al 50 por 100, se deniega la ayuda a la que hubiera tenido derecho, quedando también excluido del beneficio de la ayuda hasta que se le haya deducido el importe correspondiente a dicha diferencia, por lo que se ratifica la Resolución recurrida.
  En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone desestimar el recurso interpuesto,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José María Sánchez-Brunete Silgado, contra la Resolución de 5 de marzo de 2010, del Director General de Medio Ambiente.
  Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».
  Madrid, a 2 de abril de 2013..La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
  (03/11.610/13)</texto>
</documento>