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    <identificador>BOCM-20130423-159</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.424 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Procedimiento 1.424 de 2012 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.424 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Fernández Guerrero y don José Lorenzo Barbosa Muñoz, frente a “Agreca Residencial, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acceder al interrogatorio de “Agreca Residencial, Sociedad Limitada”, parte demandada en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar el día 17 de junio de 2013, a las nueve y cuarenta horas en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  A la documental: en relación a la certificación de obras, funciones y servicios, acta de recepción provisional de obras, servicios y actividades, certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado expedido por el Servicio Público Estatal de Empleo, requiérase a la parte actora para que aclare, concrete y acote fechas en relación a la anterior documental solicitada, y una vez verificado, se acordará. En cuanto a la comunicación de despido: no ha lugar, puesto que puede ser aportada por la parte actora. Con respecto al resto de documental solicitada: ha lugar, y requiérase a la demandada para que aporte la misma con un mes de antelación al acto de juicio y debidamente foliada.
  A más documental: ha lugar para el momento procesal oportuno.
  A la testifical: ha lugar para el momento procesal oportuno.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2510/0000/61/1424/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agreca Residencial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.119/13)</texto>
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