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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 16 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Procedimiento ordinario 16 de 2012 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 16 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elvia Edith Guadalupe Veloz, frente a “Blanc'Hor Interservices, Sociedad Limitada”, y María Luisa Castañeda Pérez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 92 de 2012
  En Madrid, a 14 de marzo de 2013..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Elvia Edith Guadalupe Veloz, que comparece asistida de la letrada doña Cristina Carrasco Perpiñán, y de otra, como demandadas, “Blanc'Hor Interservices, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña María Luisa Castañeda Pérez y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen estando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Elvia Edith Guadalupe Veloz, frente a “Blanc'Hor Interservices, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña María Luisa Castañeda Pérez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa codemandada “Blanc'Hor Interservices, Sociedad Limitada”, con el concurso de la administradora concursal doña María Luisa Castañeda Pérez, a abonar a la actora la suma de 2.132,70 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Igualmente se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blanc'Hor Interservices, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.179/13)</texto>
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