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    <fecha_publicacion>2013/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 599 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 599 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 599 de 2010 se ha dictado la sentencia cuyos antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 61 de 2013
  En la Villa de Madrid, a 15 de marzo de 2013.
  Vistos por doña Ana Ruiz de Burgos Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 bis de Madrid, los presentes autos seguidos bajo el número 599 de 2010, promovidos por la mercantil “Aicox Soluciones, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Pablo Ron Martín y asistida por la letrada doña Irene Ron Martín contra don José Benjamín Martín de Vargas, administrador único de la mercantil “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad ha procedido a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta el procurador de los Tribunales don Pablo Ron Martín, en nombre y representación de la mercantil “Aicox Soluciones, Sociedad Anónima”, contra don José Benjamín Martín de Vargas, administrador único de la mercantil “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 73.461,71 euros de principal más intereses moratorios de 8.618,29 euros devengados por el principal desde la fecha de sentencia de 28 de noviembre de 2008 hasta la fecha de presentación de esta demanda, 11 de octubre de 2010, intereses legales y costas por importe de 19.847,53 euros, imponiendo al demandado las costas causadas con esta litis.
  Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad de Madrid, Entidad Local u Organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez del Juzgado mercantil número 7 de Madrid, Ana Ruiz Burgos Moreno.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, don José Benjamín Martín Vargas, con documento nacional de identidad 50160723-T y de su esposa doña Lidia Fernández Martínez, con documento nacional de identidad 50151626-B, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habilitando al procurador don Pablo Ron Martín, con facultades para su diligenciamiento.
  Madrid, a 20 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.492/13)</texto>
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