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    <fecha_publicacion>2013/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento ordinario 467 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 467 de 2009 
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 467/2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Recurso número 467 de 2009. Sentencia número 1.652
  Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera..En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.
  Vistos por la Sala, constituida por los/as señores/as mencionados/as, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 467 de 2009, interpuestos por “Yesos el 50, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña en fecha 26 de marzo de 2009, que aprobó la ordenanza reguladora de uso de los caminos rurales. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, estando representado por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona.
   Fallamos
  Que desestimamos el recurso interpuesto por “Yesos el 50, Sociedad Anónima”, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, declarando ajustados a derecho los preceptos impugnados de la ordenanza; y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales, notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia. En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 14 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (01/992/13)</texto>
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