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    <fecha_publicacion>2013/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 223 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 202 
 Procedimiento 223 de 2011 
  Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 233 de 2011, a instancias de la parte actora don José Manuel Espejo Urdales, contra “Arrendamientos Hoteleros del Sur, Sociedad Anónima”, “Royal Al-Ándalus, Sociedad Anónima”, “Planet Hoteles, Sociedad Anónima”, “Hacienda Real Los Olivos, Sociedad Anónima”, “Lavandería Turística del Sur, Sociedad Limitada”, “Proturín, Sociedad Anónima”. “Royal Premier Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Segetur, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
  1.  Desestimar las excepciones procesales planteadas por las demandadas en su totalidad.
  2.  Estimar la demanda de despido promovida por don José Manuel Espejo Urdales, contra “Planet Hoteles, Sociedad Anónima”, “Hotel Royal Costa,”, “Royal Premier Hoteles, Sociedad Anónima”, “Arrendamientos Hoteleros del Sur, Sociedad Anónima”, “Royal Al-Ándalus, Sociedad Anónima”, “Segetur, Sociedad Anónima”, “Hacienda Real Los Olivos, Sociedad Anónima”, “Lavandería Turística del Sur, Sociedad Limitada”, y “Proturín, Sociedad Anónima”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal.
  3.  Declarar improcedente el despido del demandante.
  4.  Declarar que al despedir al demandante las demandadas no vulneraron su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de indemnidad.
  5.  Estimar la demanda de extinción de contrato promovida por don José Manuel Espejo Urdales, contra “Planet Hoteles, Sociedad Anónima”, “Hotel Royal Costa”, “Royal Premier Hoteles, Sociedad Anónima”, “Arrendamientos Hoteleros del Sur, Sociedad Anónima”, “Royal Al-Ándalus, Sociedad Anónima”, “Segetur, Sociedad Anónima”, “Hacienda Real Los Olivos, Sociedad Anónima”, “Lavandería Turística del Sur, Sociedad Limitada”, y “Proturín, Sociedad Anónima”.
  6.  Declarar extinguida con esta fecha la relación laboral.
  7.  Condenar, conjunta y solidariamente, a las demandadas a abonar al demandante la cantidad de 45.561,28 euros en concepto de indemnización.
  8.  Estimar la demanda acumulada de cantidad promovida por don José Manuel Espejo Urdales, contra “Planet Hoteles, Sociedad Anónima”, “Hotel Royal Costa”, “Royal Premier Hoteles, Sociedad Anónima”, “Arrendamientos Hoteleros del Sur, Sociedad Anónima”, “Royal Al-Ándalus, Sociedad Anónima”, “Segetur, Sociedad Anónima”, “Hacienda Real Los Olivos, Sociedad Anónima”, “Lavandería Turística del Sur, Sociedad Limitada”, y “Proturín, Sociedad Anónima”.
  9.  Condenar, conjunta y solidariamente, a “Planet Hoteles, Sociedad Anónima”, “Hotel Royal Costa”, “Royal Premier Hoteles, Sociedad Anónima”, “Arrendamientos Hoteleros del Sur, Sociedad Anónima”, “Royal Al-Ándalus, Sociedad Anónima”, “Segetur, Sociedad Anónima”, “Hacienda Real Los Olivos, Sociedad Anónima”, “Lavandería Turística del Sur, Sociedad Limitada”, y “Proturín, Sociedad Anónima”, a abonar al demandante, en el concepto salarial anteriormente expresado, la cantidad de 19.383,20 euros.
  10.  Absolver a las demandadas de las restantes pretensiones del demandante.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación, ante la Sala da lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, si el recurrente es demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
  Así por este sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Segetur, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 13 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.048/13)</texto>
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