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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 1. Procedimiento 36 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 199 
 Procedimiento 36 de 2012 
  Don Isidoro Prieto González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canarias.
  Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 36 de 2012, a instancias de doña Carmen Godoy Silva, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Canarias y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado auto de fecha 8 de marzo de 2013 con el siguiente contenido:
  Auto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2013..Vistos por mí, doña Gemma López Fernández, magistrada-juez del Juzgado número 1 de esta ciudad, los presentes autos de medida cautelar, seguidos ante este Juzgado con el número 36 de 2012, a instancias de doña Carmen Godoy Silva, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Agencia Tributaria y Fondo de Garantía Salarial.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Que desestimando íntegramente la solicitud de medidas cautelares presentada por doña Carmen Godoy Silva, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo desestimar la petición de la medida cautelar interesada.
  Notifíquese a las partes personadas en las presentes actuaciones esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3486/0000/30/0823/12.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Gemma López Fernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.971/13)</texto>
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