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    <identificador>BOCM-20130419-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio verbal 831 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 99 
 Juicio verbal 831 de 2011 
  Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.
  Hace saber: Que ante este Juzgado y bajo el número 831 de 2011 se sigue proceso de juicio verbal, a instancias de “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, frente a don Félix Mukon, en cuyos autos se ha dictado sentencia a 5 de julio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal, así como el fallo del auto aclaratorio de fecha 3 de septiembre de 2012:
  En Alcorcón, a 5 de julio de 2012..Vistos y examinados por doña Esther Colaldo Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón, los autos de procedimiento verbal número 832 de 2011, promovidos a instancias de “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales señor Moreno Martín y bajo la asistencia letrada de doña María del Rocío Benemelli Ruiz, contra don Félix Mukon, se procede a resolver con base al siguiente
  Fallo
  Procede estimar la demanda formulada por el procurador señor Martín Rico, en nombre de “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, contra don Félix Mukon, y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes suscrito mediante póliza número R-3 PC 1-2-2 con la obligación de la parte demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se preste el suministro de gas para permitir que s desmonte el contador de gas, clausurando la instalación (operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato).
  Asimismo, debo condenar y condeno a don Félix Mukon a que pague a la parte actora la suma reclamada en la demanda ascendente a 804,19 euros en concepto de daños y perjuicios. Esta cantidad devengara el interés legar desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución y el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal incrementado en dos puntos), desde la presente resolución al pago.
  Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandada,
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme y que contra ella no cabe recurso de apelación.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia de fecha 5 de julio de 2012 en el sentido de que en el fallo donde dice: “declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes suscrito mediante póliza número R-3 PC 11-2-2 con la obligación…”; debe decir: “declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes con número de cliente 38.101.694”.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
  Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Los plazos para los recurso a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de al Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Y para que sirve de notificación en forma al demandado don Félix Mukon, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 12 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.491/13)</texto>
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