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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso 164 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Octava
 EDICTO
 
 85 
 Recurso 164 de 2012 
  Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario judicial de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 164 de 2012, dimanante de los autos de menor cuantía número 260 de 2000 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Fuenlabrada (actual Juzgado de instrucción número 3), se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia de 11 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 76 de 2013
  Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña María Pilar Gonzálvez Vicente y doña María Victoria Salcedo Ruiz..En Madrid, a 11 de febrero de 2013.
  La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio sobre menor cuantía número 260 de 2000, procedentes del Juzgado de primera instancia número 7 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante, don Francisco Javier Martínez Pérez, representado por la procuradora doña Rafaela Messo Hermoso, y, de otra, como demandante-apelada, la comunidad de propietarios del garaje de la calle Victoria, números 9 y 11, de Fuenlabrada (Madrid), representada por el procurador don Juan José Martínez Cervera, y como demandados-apelados, don José Ignacio Casanova Fernández, representado por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, y las mercantiles “Asociación de Técnicos en Inmuebles, Sociedad Anónima”, y “Yeregui, Sociedad Anónima”, no personadas en esta instancia.
  Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Jesús Gavilán López.
  Fallamos
  Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la procuradora doña Rafaela Messo Hermoso, en representación de don Francisco Javier Martínez Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 7 de Fuenlabrada, en fecha 27 de diciembre de 2009, con imposición de costas a la apelante.
  La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
  Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de veinte días.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada “Asociación de Técnicos en Inmuebles, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.082/13)</texto>
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