<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130419-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ZARZALEJO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal apertura de establecimientos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-19-92100420130094</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-83.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-83.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Zarzalejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Ordenanza fiscal apertura de establecimientos 
  El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2013, acordó aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos.
  Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
  De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
  En Zarzalejo, a 25 de marzo de 2013..El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
  (03/11.331/13)</texto>
</documento>