<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130419-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CARABAÑA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Carabaña. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza protección bienes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-19-92100420130382</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/19/BOCM-20130419-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Carabaña</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 45 
 Modificación ordenanza protección bienes 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, de 28 de diciembre de 2012, de la modificación de la ordenanza reguladora de protección de bienes, espacios públicos y mobiliario urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN DE BIENES, ESPACIOS PÚBLICOS Y MOBILIARIO URBANO
  Primero..Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la protección de bienes, espacios públicos y mobiliario urbano, incorporándose al texto de la misma el artículo 16 bis y modificándose el artículo 18 relativo a las infracciones, el resto de la ordenanza queda redactada con el mismo contenido que tenía, cuyas redacciones son las siguientes:
  Art. 16 bis.  Animales de compañía en las vías públicas y zonas verdes:
  A)	Tránsito de animales de compañía, en espacios públicos.
  1.	En todas las vías públicas, en los jardines del municipio, en las zonas de los parques verdes usados mayoritariamente por los ciudadanos para su esparcimiento y en los accesos y lugares comunes de los inmuebles (escaleras, ascensores, portales) solo se permitirá la circulación de los perros cuando vayan atados con cadena o correa y conducidos por persona responsable capaz de controlarlo, siempre que no haya prohibición expresa, debiendo llevar siempre su tarjeta o placa de identificación censal.
  2.	En perros causantes de agresiones anteriores, que causen molestias o tengan una actitud agresiva, estos llevarán siempre bozal, y en todo caso los perros con un peso superior a los 20 kilos.
  3.	Queda prohibida la circulación o permanencia de perros u otros animales en las piscinas públicas.
  4.	Cuando un animal de compañía produzca daños al mobiliario urbano, plantas o arbolado público, el responsable del coste económico que se derive de la reposición o arreglo de tales daños será el propietario del animal o en su defecto la persona que lo conduzca en ese momento.
  B)	Defecaciones de perros y otros animales:
  1.	Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública, producida por animales de su pertenencia. En ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal.
  2.	Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales por la vía pública están obligados a impedir que hagan sus deposiciones al tránsito de los peatones.
  3.	Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las acera, parterres, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública, destinados al paso, estancia o juego de los ciudadanos.
  	El conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos y limpiar la vía pública que hubiera sido afectada, depositando los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas en los contenedores de la vía pública.
  4.	El Ayuntamiento podrá determinar los lugares más idóneos para que los perros puedan defecar y miccionar.
  Art. 18.  Infracciones..1.  Se consideran infracciones leves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño a los bienes públicos o a la convivencia. En todo caso, serán infracciones leves:
  a)	Usar indebidamente el mobiliario urbano sin que se le cause deterioro.
  b)	Deteriorar los elementos vegetales.
  c)	Cualquier otra conducta contraria a esta ordenanza que no produzca deterioro a los bienes protegidos y que no se califique como grave o muy grave.
  d)	No recoger las deposiciones de los animales de compañía.
  2.  Se consideran infracciones graves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño importante para los bienes públicos o a la convivencia. En todo caso, serán infracciones graves:
  a)	La reincidencia en infracciones leves.
  b)	Destruir elementos vegetales.
  c)	Causar daños al mobiliario urbano
  d)	Realizar pintadas. Colocar carteles, pancartas o adhesivos no autorizados.
  e)	Deteriorar farolas, focos de luz o cualquier otro elemento del alumbrado público.
  f)	Ensuciar mediante colocación de carteles, pancartas y adhesivos que no hayan sido autorizados.
  g)	Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materias similares.
  h)	Cualquier otra actuación contraria a esta ordenanza que represente un daño para los aspectos físicos del municipio, que produzca daño a los bienes protegidos y que no se califique como muy grave.
  i)	Abandono de animales.
  j)	La no personación del propietario o poseedor de un animal en el servicio municipal correspondiente en el caso de agresión de dicho animal a alguna persona, según se determina en el artículo 16 bis.uno.
  k)	La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades administrativas.
  l)	No hacer uso de bozal cuando sea ordenado por la autoridad municipal o las circunstancias así lo aconsejen, y cuando una norma legal lo obligue.
  m)	No llevar al animal sujeto con la correa en parques, jardines o zonas recreativas públicas, cuando las circunstancias lo recomienden o sea ordenado por la autoridad municipal.
  3.  Se consideran infracciones muy graves los actos u omisiones que supongan una conducta intencionadamente dañosa para los bienes públicos:
  a)	Los que supongan una perturbación relevante de la convivencia, que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase.
  b)	Los actos u omisiones que supongan una perturbación grave de la salubridad u ornato público.
  c)	Los actos de deterioro grave de equipamiento, de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.
  d)	Los que impidan el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  e)	Las infracciones que afecten a edificios singulares por su valor histórico, artístico o similar.
  f)	La reincidencia en infracciones graves.
  Segundo..Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
  Tercero..En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.
  Cuarto..La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Carabaña, a 25 de marzo de 2012..La alcaldesa, María Nadia Álvarez Padilla.
  (03/11.328/13)</texto>
</documento>