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    <identificador>BOCM-20130419-231</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 3. Ejecución títulos judiciales 38 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 231 
 Ejecución títulos judiciales 38 de 2013 
  Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38 de 2013, a instancias de la parte actora, doña Carolina Torres Sánchez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones de fecha 19 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas dicen:
  Auto
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.730 euros en concepto de principal, más 173 euros de interés de demora, más 114,18 euros calculados para intereses y 190,30 euros para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba..Doy fe.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que el incumbirán hasta que se nombre depositario.
  Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta de abono número 0030/1846/42/0005001274, concepto 1446/0000/64/808/12.
  Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante y la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
  Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
  Modo de impugnación: podrán interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este decreto lo acuerda, manda y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Córdoba, a 13 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.631/13)</texto>
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