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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 447 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 214 
 Procedimiento ordinario 447 de 2012 
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 447 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Moreno Moreno, don Guillermo Molina del Moral y don Manuel Esteve Romero, frente a don Torben  Deleuran Nielsen, “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, y don Rubén Alberto López Paz, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 461 de 2012
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2012..Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 447 de 2012, seguidos a instancias de don Guillermo Molina del Moral, doña Concepción Moreno Moreno y don Manuel Esteve Romero, contra “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, y “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando en la demanda formulada por don Manuel Esteve Romero, doña Concepción Moreno Moreno y don Guillermo Molina del Moral, frente a “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada” (en concurso), y “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, y “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores la cantidad que se dirá, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Absolviendo a don Torben  Deleuran Nielsen.
  A don Manuel Esteve Romero: 6.325,69 euros.
  A don Guillermo Molina del Moral: 5.019,36 euros.
  A doña Concepción Moreno Moreno: 4.614,10 euros.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0447/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante del pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.
  En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso el escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien, la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la Ley Procesal, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10 de 2012 de la orden citada de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, y don Torben  Deleuran Nielsen, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.599/13)</texto>
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