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    <titulo>Expropiación
– Orden 968/2013, de 9 de abril, por la que se somete a información pública y se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por el “Reformado del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres de la Alameda”, en el término municipal de Torres de la Alameda (Expediente de expropiación forzosa número 275. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 968/2013, de 9 de abril, por la que se somete a información pública y se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por el “Reformado del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres de la Alameda”, en el término municipal de Torres de la Alameda (Expediente de expropiación forzosa número 275. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). 
  Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión del día 25 de marzo de 2008, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto “Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres de la Alameda y emisario en Torres y Villalbilla”.
  A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, mediante Resolución de 9 de julio de 2009, se hizo pública la Orden 620/2009, de 9 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2009), por la que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto “Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres de la Alameda”. Asimismo, dicha declaración, que según dispone el artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, es extensiva a reformados posteriores, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
  Cumplimentadas las fases del procedimiento expropiatorio, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid ha puesto de manifiesto la obligatoriedad de modificar el acceso inicialmente previsto a la estación depuradora. Este nuevo condicionante técnico implica la modificación de la afección inicial en una de las parcelas afectadas.
  La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  En su virtud, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, 
  DISPONGO
  Primero
  A los efectos del artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los efectos de subsanar los posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados. Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
  Segundo
  La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
  Tercero
  La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero y que se adjunta a la presente Orden, amplía y modifica la publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril de 2009; y podrá examinarse junto con los planos parcelarios de expropiación, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
  Cuarto
  Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, son las siguientes:
  .	Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura. 
  .	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos. 
  Quinto
  En aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados para que en el día y hora citado en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación, con traslado en su caso, a las fincas afectadas, para la toma de datos si fuera necesario.
  Sexto
  A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad de los bienes y derechos afectados. Los interesados podrán hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.
  En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
  Madrid, a 9 de abril de 2013..El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 326/2013, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
  ANEXO
  RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “REFORMADO DEL PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE TORRES DE LA ALAMEDA”.
  EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 275.
  Abreviaturas utilizadas: S. N. U.: Suelo no urbanizable.
  
 
   (02/1.093/13)</texto>
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