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    <identificador>BOCM-20130419-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 1.372 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Procedimiento ordinario 1.372 de 2011 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.372 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Ramírez Valero, frente a don Rafael Abati García Manso, “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Que procede aclarar el hecho probado tercero y el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 29 de enero de 2013, debiendo quedar los mismos redactados, respectivamente, en los términos siguientes:
  “Tercero.  La empresa demandada no ha abonado al actor determinadas cantidades que constan en los hechos segundo al quinto de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, correspondientes al período de prestación de servicios, ascendiendo dichas cantidades a 4.820,56 euros.”
  «Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Luis Miguel Ramírez Valero, contra “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.302,61 euros por los conceptos y períodos indicados.»
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.811/13)</texto>
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