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    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 547 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Procedimiento ordinario 547 de 2012 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 547 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Jiménez Márquez, frente a Fondo de Garantía Salarial “Fortraser, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bursan”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 14 de 2013
  En nombre del Rey..En Madrid, a 8 de enero de 2013.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre derechos y cantidad, siendo partes en los mismos, de una, como demandante, don José Jiménez Márquez, asistido por la letrada doña Nunila Mora Escalera y de otra, como demandada, “Fortraser, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Jiménez Márquez, contra “Fortraser, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 737,43 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Remítase testimonio de esta sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos indiciados en el cuerpo de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fortraser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.601/13)</texto>
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