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    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 311 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Procedimiento ordinario 311 de 2012 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 311 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Celedonio Patiño Jareño y don Juan Autor García, frente a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, cuyo fallo literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por los actores frente a la empresa “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores por los conceptos de su demanda las siguientes cantidades:
  Para don Celedonio Patiño Jareño: 6.026,66 euros, así como 602,67 euros por interés legal por mora.
  A don Juan Autor García: 4.370,40 euros, así como 437,04 euros por interés legal por mora.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de esta y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aun no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.819/13)</texto>
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