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    <fecha_publicacion>2013/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 902 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Procedimiento ordinario 902 de 2011 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 902 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mari Mar Ramírez González, frente a “Nueva Élite, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 30 de 2013
  En Madrid, a 25 de enero de 2013..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido a instancias de doña Mari Mar Ramírez González, frente a la empresa “Nueva Élite, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Primero.  Que estimando íntegramente las pretensiones de la acción rescisoria y en parte las de la acción de despido, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, declaro definitivamente extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que vinculaba a doña Mari Mar Ramírez González con la empresa “Nueva Élite, Sociedad Limitada”, a la que condeno a estar y pasar por la precedente declaración y a abonar a la actora una indemnización de 15.713,60 euros y los salarios de tramitación que, en su caso, se hubiesen devengado desde el día siguiente a la fecha del juicio hasta la fecha de esta sentencia, en el supuesto de que durante ese intervalo se hubiese producido el alta de la actora de su situación de incapacidad temporal.
  Segundo.  Que estimando en parte las pretensiones de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Nueva Élite, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Mari Mar Ramírez González la cantidad de 2.701,41 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nueva Élite, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.637/13)</texto>
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