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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Notificación procedimientos sancionadores</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
 
 44 
 Notificación procedimientos sancionadores 
  EDICTO NÚMERO 9/2013. DEPARTAMENTO DE RECURSOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
  Resolución de 18 de febrero de 2013, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de edicto relativo a notificaciones no practicadas tras dos intentos.
  Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual de las siguientes resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores a los interesados que se expresan a continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido de los actos que a continuación se especifican:
  
 
   De conformidad con el citado artículo 61, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de las citadas resoluciones pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Departamento de Recursos y Actuaciones Administrativas de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias (paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes. Tanto en el caso de solicitar vista del expediente como fotocopias del mismo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el Registro indicando un número de contacto para que posteriormente se dé la correspondiente cita previa.
  Contra las expresadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
  I.  Recurso potestativo de reposición, ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  II.  Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo).
  III.  Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  El importe de dicha sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en las dependencias arriba indicadas.
  Madrid, a 18 de febrero de 2013..El secretario general técnico del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, Jesús E. Guereta López de Lizaga.
  (02/1.766/13)</texto>
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