<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130418-148</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.015 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-18-91090420130146</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/18/BOCM-20130418-148.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/18/BOCM-20130418-148.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/18/BOCM-20130418-148.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/18/BOCM-20130418-148.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Procedimiento ordinario 1.015 de 2012 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.015 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Delfín Marcos Mostacero Abanto, frente a “Obraespuma, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor don Delfín Marcos Mostacero Abanto y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Obraespuma, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al trabajador la cantidad de 539,24 euros, de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, quien responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal. No haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
  Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía y alcanzará la firmeza una vez sea notificada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obraespuma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.534/13)</texto>
</documento>