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    <fecha_publicacion>2013/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 655 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Procedimiento ordinario 655 de 2012 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 655 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa González Cirilo, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la presente resolución:
  Sentencia número 93 de 2013
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad con el número de autos 655 de 2012, a instancias de doña María Teresa González Cirilo, asistida de la letrada doña María Lázaro García, frente a la entidad “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a la siguiente resolución.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña María Teresa González Cirilo, frente a la entidad “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 942,60 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los presentes autos, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.446/13)</texto>
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