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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 1.209 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 75 
 Procedimiento ordinario 1.209 de 2011 
  Don César Tejedor Freijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita juicio a instancias de “Apamac, Sociedad Anónima”, contra doña Emma Ruisánchez Mariño, don José Lorenzo García García y “Lunujosa, Sociedad Limitada”, demandados en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda promovida por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de “Apamac, Sociedad Anónima”, contra doña Emma Ruisánchez Mariño, don José Lorenzo García García y “Lunujosa, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la suma de 11.877,41 euros más los intereses y costas establecidos en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución, que no se transcriben en evitación de reiteraciones.
  Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a las citadas demandadas doña Emma Ruisánchez Mariño y “Lunujosa, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente a los efectos acordados para ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2013..El secretario (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  (02/2.256/13)</texto>
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