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    <fecha_publicacion>2013/04/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 4.420 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 71 
 Procedimiento 4.420 de 2012 
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sala de lo social, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 4.420 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Rafael Tarrazo Menéndez, frente a don José Antonio Marín Calle, doña Inmaculada Triguero Barrios, “Bubos Segovia, Sociedad Limitada”, y “Bubos Exprés, Sociedad Limitada”, sobre recursos de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Rafael Tarrazo Menéndez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2011, en virtud de demanda formulada por don Rafael Tarrazo Menéndez, contra doña Inmaculada Triguero Barrios, don José Antonio Marín Calle, “Bubos Express, Sociedad Limitada”, “Bubos Segovia, Sociedad Limitada”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/4420/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros,  salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/9.580/13)</texto>
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