<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130417-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Salamanca número 2. Ejecución 116 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-17-90050420130120</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/17/BOCM-20130417-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/17/BOCM-20130417-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/17/BOCM-20130417-172.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/17/BOCM-20130417-172.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 172 
 Ejecución 116 de 2012 
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 116 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Toribio García, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Decreto
  Acuerdo: El embargo de los saldos en las cuentas bancarias a favor de la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente llamada “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”, a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial, en cuantía suficiente para cubrir la suma de 611,20 euros de principal y 150 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Decreto
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, también llamada actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia total por importe de 611,20 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Legislación de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3704000064011612 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones del secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones del secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, también llamada actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En Salamanca, a 12 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.255/13)</texto>
</documento>