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    <titulo>Jaén número 3. Ejecución 31 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Ejecución 31 de 2013 
  Doña Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31 de 2013, a instancias de la parte actora, don Juan de la Poza Wenceslao, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 1 de agosto de 2012 del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Juan de la Poza Wenceslao, frente a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por la cantidad de 2.008,01 euros en concepto de principal y de 602,40 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.
  Contra este auto podrán interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Jaén, a 14 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.270/13)</texto>
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